Redes de Monitoreo Hidro-Climatológicas
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB

PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO



De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010, se entiende como Ordenamiento del Recurso Hídrico, el proceso de planificación del mismo, mediante el cual la autoridad ambiental competente:
  1. Establece la clasificación de las aguas.
  2. Fija su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida para tales efectos en el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978.
  3. Define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.
  4. Establece las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.
  5. Determina los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva.
  6. Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales, subterráneas, o marinas.
  7. Establece el programa de seguimiento al recurso hídrico con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso.

El ordenamiento del recurso hídrico está definido como la destinación de las aguas en forma genérica bajo parámetros de calidad para los diferentes usos, se fundamenta en el marco normativo y en la regulación establecida a partir del decreto 2811 de 1974, mediante el cual se le asigna al Estado la responsabilidad de garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general para las demás actividades en las cuales su uso sea necesario.

Ordenamiento del Recurso Hídrico
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