Subdirector |
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Experiencia Profesional Funciones del cargo: Igualmente dirige: la formulación de los instrumentos de planeación para el ordenamiento ambiental del territorio y el establecimiento de áreas naturales protegidas y el diseño de sus planes de manejo; la formulación de los planes de Ordenamiento y manejo cuencas; la formulación de los sistemas de gestión ambiental municipal, para identificar y priorizar proyectos ambientales con los entes territoriales y posibilitar la concurrencia en su financiación; el desarrollo del Sistema Básico de Información Municipal, como instrumento para hacer seguimiento a la evolución de los municipios de la jurisdicción en los aspectos ambientales, sociales, económicos e institucionales y la actualización del Sistema de Información Ambiental de la Corporación, como instrumento soporte de los procesos de planeación, ejecución, monitoreo y control. En cuanto al sistema de información ambiental, a esta Subdirección le corresponde desarrollar las aplicaciones de carácter técnico ambiental en sus etapas de análisis (modelo de datos), diseño (determinación de requerimientos), selección y estructuración de información, desarrollo, implantación, pruebas, capacitación, ajustes y documentación; asesorar a las diferentes dependencias de la CDMB en el levantamiento de información ambiental alfanumérica y espacial para el cargue de las bases de datos; obtener información ambiental, teniendo como soporte las bases de datos alfanuméricas y espaciales que la entidad ha desarrollado, para la generación de sistemas de indicadores ambientales; documentar la información espacial con el fin de facilitar el almacenamiento y la búsqueda de información ambiental; procesar digitalmente sensores remotos; georeferenciar las imágenes; clasificar la cobertura e interpretar en medio digital las imágenes de satélite y operar las redes de monitoreo de calidad y cantidad ambiental. Realizar estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, relacionados con el ordenamiento territorial, manejo de cuencas hidrográficas, declaratoria de áreas protegidas de carácter local y regional y planificación ecorregional y formular y gestionar los planes de ordenación forestal de los bosques naturales de acuerdo con la normatividad vigente y de forma concertada con las comunidades asociadas a estos ecosistemas para garantizar su manejo sostenible. Conforme a las competencias establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, son funciones de la misma: . Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. · Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental - SINA -, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables; · Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales; · Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; · Apoyar a los concejos municipales y a las asambleas departamentales en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional; · Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental - SINA - en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales; · Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante; · Reservar y alinderar, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento; · Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral 7o. de la Constitución Nacional, establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente. |
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