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Autoridad ambiental hace llamado al sector manufacturero para actualizar el Registro Único Ambiental, R.U.A

Abril 19 de 2013
ruaUn llamado a las empresas que pertenecen al sector manufacturero hace la autoridad ambiental con el fin de que se pongan al día en la actualización de información del Registro Único Ambiental, R.U.A, trámite que se debe efectuar ante la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, de acuerdo a lo establecido en la resolución 1023 de Mayo de 2010. El R.U.A es un instrumento que deben diligenciar y actualizar las empresas que realizan trámites como permisos de vertimientos, emisiones, ocupación de cauce, y concesiones de agua, entre otros. Además quienes generen residuos peligrosos en una cantidad de más de 10 kilogramos al mes.

Se consideran residuos peligrosos: los corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, infecciosos y radioactivos.

Los empresarios del sector manufacturero que aun no hayan inscrito en el R.U.A deben diligenciar el anexo 2 de la resolución mencionada, que corresponde al trámite de solicitud de inscripción.

Los siguientes son los plazos establecidos. En caso de estar vencidos, se invita a los responsables a acercarse a la Subdirección de Evaluación Ambiental de la CDMB, para legalizar su situación.

Último dígito del NIT
(sin código de verificación)

Plazo para el diligenciamiento inicial y la actualización anual a partir del año 2011

0 a 2

Entre el 1° y el 31 de Enero de cada año

3 a 6

Entre el 1° y el 28 de Febrero de cada año

7 a 9

Entre el 1° y el 31 de Marzo de cada año.

 

La resolución contempla que en caso de no inscribirse y actualizar el R.U.A, los negocios del sector manufacturero se podrían ver abocados a procesos sancionatorios.

“Artículo 15. Régimen Sancionatorio. En caso de violación a lo dispuesto en la presente resolución, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio a las acciones penales a las que haya lugar”.
CDMB  CDMB