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El Tribunal Administrativo de Santander ordenó en un fallo, el cierre definitivo del Carrasco

Mayo 9 de 2013
Tal y como lo ha reiterado en múltiples ocasiones la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en vocería de su Director General Arley Anaya Méndez, el cierre del Carrasco es inminente tal, y como lo ordenaron dos sentencias judiciales. 

La primera decisión judicial fue emanada por el Juzgado Cuarto Administrativo el 1 de Marzo del 2009, y la segunda por el Tribunal Administrativo de Santander, el 16 de Febrero del 2011. Para conocimiento de la opinión pública, damos a conocer el fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Santander, que es claro en afirmar que el Carrasco debió cerrarse el 30 de Septiembre del 2011. 

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANTANDER (M.P. MILCIADES RODRIGUEX QUINTERO), DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2011 

PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente.

SEGUNDO: MODIFICAR numeral primero, el cual quedará así:

DECLARANSE vulnerados los derechos e intereses colectivos.

TERCERO: MODIFICASE el numeral cuarto de la sentencia apelada en lo que concierne al plazo máximo otorgado para el cierre definitivo de El Carrasco, el cual será hasta el 30 de septiembre de 2011 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este sentencia.
 
CUARTO: MODIFICASE el numeral sexto de la sentencia apelada, el cual quedará así: 

ORDENASE a los representantes legales de los municipios de Bucaramanga y Girón con el acompañamiento y la orientación de la CDMB, como autoridad ambiental y la EMAB como entidad prestadora del servicio, llevar a cabo de manera prioritaria, las gestiones administrativas necesarias a efectos de procurar la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos, que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia, el cual deberá estar en funcionamiento antes del cierre definitivo de el Carrasco, esto es, el 30-SEPTIEMBRE-2011. 

QUINTO: REVOCASE el numeral decimotercero y en su lugar niega el incentivo.

SEXTO: ejecutoriada esta providencia archívense las diligencias previas. 
CDMB  CDMB