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COMUNICADO

Junio 11 de 2013
El Director General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB, informa a la opinión pública: 

1.    Que dentro del proceso de concertación y aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga, llevado a cabo con representantes de la Administración Municipal, la CDMB ha considerado que los suelos de la Escarpa Occidental de la Meseta de Bucaramanga,  deben hacer parte de los suelos rurales, por pertenecer a un Distrito de Manejo Integrado, DMI, dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, regulado por el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto 2372 de 2010.  2.    Ante informaciones aparecidas en los medios de comunicación, en los que esta posición de la entidad se ha vinculado a aspectos financieros de la sobretasa ambiental, es conveniente que la comunidad conozca los argumentos técnicos y legales de la CDMB y la irrelevancia del componente financiero, dada la vocación de estos suelos, cuyos usos son la preservación y la restauración, y por lo tanto, no deben constituirse en importantes ingresos para el municipio por concepto del impuesto predial. 

3.    La Escarpa Occidental de la Meseta está siendo manejada por la CDMB desde hace 47 años y en ella se encuentran las principales obras para el control de la erosión, construidas por la entidad para garantizar la estabilidad de la ciudad de Bucaramanga. 

4.    En el año 1981, en plena ejecución del Plan General de Control de la Erosión, la CDMB solicitó al Inderena la declaración de las escarpas Occidental y de Malpaso, del Área Metropolitana de Bucaramanga, como zonas de reserva forestal protectora. La CDMB requería esta declaratoria para contar con un instrumento que le permitiera legalmente reubicar las familias localizadas en dichas escarpas, realizar importantes inversiones sin correr el peligro de que se perdieran y efectuar un manejo adecuado de esta área para garantizarle a la ciudad de Bucaramanga que la protección contra la erosión que amenazaba la meseta sería efectiva y definitiva. 

5.    El Inderena, mediante Acuerdo de la Junta Directiva No. 029 del 2 de septiembre de 1982, declaró estas escarpas como Áreas de Reserva Forestal Protectora, estableciendo que estos territorios deberán permanecer constantemente en bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros recursos naturales renovables. Posteriormente, el Presidente de La República, a través de la Resolución No. 54 del 22 de marzo de 1985, aprobó el referido Acuerdo del Inderena. Esta declaratoria fue fundamental para consolidar las acciones de la CDMB, ya que le permitió reubicar asentamientos en RIESGO, adquirir estas tierras para su manejo y conservación, y ejecutar una serie de obras de protección contra la erosión.

6.    En el año 1996, la CDMB elaboró el Estudio Técnico soporte para la Declaratoria de un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales, con el objeto de adicionar a las escarpas ya declaradas, los cerros orientales de Bucaramanga y otras áreas de especial importancia ambiental de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón.  

7.    En síntesis, el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales, DMI, buscaba evitar que el crecimiento urbano de la ciudad pudiera producir un deterioro ambiental que generara problemas de erosión o deslizamiento, que pusieran en riesgo la vida y bienes de personas localizadas en áreas de alta susceptibilidad a estos fenómenos.  El DMI  fue declarado por el Consejo Directivo de la CDMB mediante Acuerdo No. 839  del 23 de diciembre de 1996 y posteriormente fue aprobado por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1539 del 12 de junio de 1997.

8.    En el DMI, las Escarpas Occidental y de Malpaso fueron zonificadas como áreas de recuperación para la preservación, conservando las mismas limitaciones de las áreas de reserva forestal protectora. 

9.    Mediante Acuerdo de Consejo Directivo No. 1194 del 17 de diciembre de 2010, fue actualizado el DMI, excluyendo los usos urbanos, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2372 de 2010. En efecto, en el  artículo octavo del referido Acuerdo se establece: “El área y los predios que conforman el Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga-DMI Bucaramanga, no serán aptos para el uso urbano, en los términos definidos en el presente Acuerdo.” 

10. El Decreto 2372 de 2010 en su artículo 2º establece el concepto de un área protegida en los siguientes términos: “Área protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.”

11. En su artículo 19 el referido Decreto 2372 reglamenta: “Determinantes ambientales. La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo, integrantes del SINAP, son determinantes ambientales y por lo tanto, normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas, con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las corporaciones autónomas regionales deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.” 

12. La CDMB ha venido adquiriendo los predios de la Escarpa Occidental de la Meseta para que cumplan su función ecológica y de protección de la ciudad de Bucaramanga, siendo actualmente propietaria de 1.162 hectáreas, equivalentes al 66% de este ecosistema. Estos predios tienen usos de preservación y restauración ambiental y en ningún momento se ha considerado que puedan tener usos urbanos. Por el contrario, el propósito institucional es proseguir con su adquisición, de tal forma que puedan continuar prestando sus servicios ambientales y cumplir con los objetivos de conservación. 

13. El tema de la Escarpa Occidental de la Meseta de Bucaramanga, para que sea clasificado como suelo rural, en el proceso de concertación y aprobación de los asuntos ambientales, fue propuesto por los representantes de la CDMB en dos oportunidades, pero los funcionarios de la Administración Municipal se negaron a tratarlo, indicando que este asunto era del resorte exclusivo del Sr. Alcalde de Bucaramanga.

14. De conformidad con lo establecido en las normas vigentes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el encargado de estudiar y tomar la decisión final sobre el uso que debe tener la Escarpa Occidental de la Meseta de Bucaramanga. 

LUDWING ARLEY ANAYA MÉNDEZ
Director CDMB
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