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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

JUnio 21 de 2013
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, informa a la opinión pública:
1. Que ante la tergiversación que personas interesadas le han dado a los efectos jurídicos de la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga el pasado 18 de junio de 2013, dentro de la acción de cumplimiento formulada por esta entidad en contra del municipio de Piedecuesta, se hace necesario clarificar que ese despacho Judicial NO determinó que la sobretasa ambiental creada por la ley 99 de 1993 se deba transferir en un porcentaje al Área Metropolitana de Bucaramanga, como TAMPOCO que se haya privado a la CDMB de parte de dicha renta. 2. Que en la sentencia ya mencionada lo que se indica es que no procedería la acción de cumplimiento, debido a que a la fecha se están estudiando por parte del Honorable Tribunal Administrativo de Santander las diversas acciones de nulidad formuladas en contra del Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012.

3. Que la CDMB formulará recurso de apelación contra la sentencia en procura de que el Honorable Tribunal Administrativo de Santander estudie los argumentos expuestos por esta entidad ambiental, los que hacen expresa referencia a que de conformidad con el artículo 46 de la ley 99 de 1993 y decreto 1339 de 1994 la sobretasa es renta de propiedad exclusiva de las CARs, normas jurídicas que no han sido derogadas ni modificadas.

4. La CDMB se encuentra a la espera de que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado resuelva la consulta formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con la determinación del instrumento idóneo para determinar el requisito de población establecido por el artículo 66 de la ley 99 de 1993, para que un Área Metropolitana pueda ejercer funciones ambientales.
  La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, informa a la opinión pública:1. Que ante la tergiversación que personas interesadas le han dado a los efectos jurídicos de la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga el pasado 18 de junio de 2013, dentro de la acción de cumplimiento formulada por esta entidad en contra del municipio de Piedecuesta, se hace necesario clarificar que ese despacho Judicial NO determinó que la sobretasa ambiental creada por la ley 99 de 1993 se deba transferir en un porcentaje al Área Metropolitana de Bucaramanga, como TAMPOCO que se haya privado a la CDMB de parte de dicha renta. 2. Que en la sentencia ya mencionada lo que se indica es que no procedería la acción de cumplimiento, debido a que a la fecha se están estudiando por parte del Honorable Tribunal Administrativo de Santander las diversas acciones de nulidad formuladas en contra del Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012.3. Que la CDMB formulará recurso de apelación contra la sentencia en procura de que el Honorable Tribunal Administrativo de Santander estudie los argumentos expuestos por esta entidad ambiental, los que hacen expresa referencia a que de conformidad con el artículo 46 de la ley 99 de 1993 y decreto 1339 de 1994 la sobretasa es renta de propiedad exclusiva de las CARs, normas jurídicas que no han sido derogadas ni modificadas.4. La CDMB se encuentra a la espera de que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado resuelva la consulta formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con la determinación del instrumento idóneo para determinar el requisito de población establecido por el artículo 66 de la ley 99 de 1993, para que un Área Metropolitana pueda ejercer funciones ambientales.
CDMB  CDMB