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Mil 100 millones de pesos, sanción impuesta a la EMAB S.A por inadecuado vertimiento de lixiviados

Julio 24 de 2013
Mediante Resolución 000902 del 22 de Julio de 2013 la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, sancionó con una multa de 1.100 millones de pesos a la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A, al encontrársele responsable de los cargos formulados en su contra en el Auto # 349-13 del 16 de Mayo, que están relacionados con manejo irregular de vertimientos de lixiviados a la quebrada La Iglesia.

Los hechos se remontan a las investigaciones iniciadas el pasado 10 de Mayo del presente año, cuando un grupo de funcionarios de la CDMB, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, evidenció “el vertimiento de lixiviados proveniente del pondaje #2 producto del taponamiento del canal de conducción del lixiviado proveniente de las celdas utilizadas para la disposición de residuos sólidos(…) se generaron dos drenajes de lixiviado en el suelo que se condujeron directamente por gravedad a la Quebrada la Iglesia sin tratamiento previo, debido a que la planta de tratamiento se encontraba colmatada…”, señala en uno de sus apartes la resolución.

Según se desprende de los análisis hechos por laboratorios certificados a las muestras recogidas ese día, las descargas de lixiviados van en contravía de la normatividad ambiental.

“Los resultados más preocupantes, en cuanto a los parámetros puntuales establecidos en el Artículo 74 del Decreto 1594 de 1984, son las concentraciones de Fenol (mg Fenoles/L) y Cromo Hexavalente (mg CR/L)”, dice el informe de análisis de resultados de laboratorio.

En lo referente a Fenoles la concentración máxima permitida es de 0.2 mg/litro, y al comparar los valores obtenidos en las muestras, se concluye que hay contaminación, directamente sobre el recurso hídrico.

-Salida del Pondaje: 3.08
-Vía: 2.29
-Caja: 1.95
-Final: 2.2
En cuanto al Cromo Hexavalente el Decreto establece un máximo permisible de 0.5 mg Cr6/L, y los estudios arrojaron resultados por encima de ese valor:

-Salida Pondaje: 0.68
-Vía: 0.88
-Caja: 0.67
-Final: 0.89

Nuevas muestras fueron tomadas por la autoridad ambiental el día 25 de Junio del año en curso. “Se observa incumplimiento normativo referente al porcentaje de remoción en carga (kg/día) de los parámetros sólidos suspendidos totales y grasas y aceites, presentándose remociones de 71.1 y 2.1 porciento (…)uno de los problemas principales del sitio de disposición se constituye en la poca eficiencia en la remoción de sólidos dejando entrever que el principal tratamiento es de tipo físico químico, basados en los altos porcentajes alcanzados en los parámetros DQO y DBO5”, concluye el análisis.

Las muestras del 25 de Junio mostraron niveles de Fenoles de 0.66 mg F/ L, por encima de la normatividad, y altas concentraciones de DBO5, DQO, sólidos suspendidos totales y nitrógenos, lo que hace que “el vertimiento ejerza una gran presión, de forma continua, sobre el recurso hídrico, en este caso la Quebrada la Iglesia”.

Ante las evidencias técnicas de contaminación, en el artículo tercero de la resolución sancionatoria, la CDMB le impone a la EMAB “la obligación de implementar una etapa de tratamiento adicional para los lixiviados generados en el sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco, que cumpla con el porcentaje de remoción de sólidos necesario y que sea capaz de degradar los altos contenidos de fenoles y de cromo en el afluente, así como elaborar un plan de contingencia para el derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas, con el fin de establecer procedimientos y acciones de respuesta inmediata, ante hechos como los presentados el 10 de mayo, y mitigar los impactos ambientales no previstos, labores que deberán ejecutarse en un término no mayor a un mes”.

Si se llegara a incumplir la última obligación, el infractor deberá cancelar 550 millones de pesos adicionales.

Al respecto de estas afectaciones el director general de la CDMB Arley Anaya Méndez manifestó su preocupación por la contaminación con Fenol de la Quebrada la Iglesia, debido a su carácter tóxico. “Las aguas de esta quebrada discurren a otros afluentes como el río de Oro. Vamos a contratar un estudio con la UIS y la Universidad de Cali para verificar cómo estos fenómenos de vertimientos pueden traer graves riesgos para la salud humana como malformaciones”, manifestó el Anaya Méndez.
  Mediante Resolución 000902 del 22 de Julio de 2013 la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, sancionó con una multa de 1.100 millones de pesos a la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A, al encontrársele responsable de los cargos formulados en su contra en el Auto # 349-13 del 16 de Mayo, que están relacionados con manejo irregular de vertimientos de lixiviados a la quebrada La Iglesia. Los hechos se remontan a las investigaciones iniciadas el pasado 10 de Mayo del presente año, cuando un grupo de funcionarios de la CDMB, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, evidenció “el vertimiento de lixiviados proveniente del pondaje #2 producto del taponamiento del canal de conducción del lixiviado proveniente de las celdas utilizadas para la disposición de residuos sólidos(…) se generaron dos drenajes de lixiviado en el suelo que se condujeron directamente por gravedad a la Quebrada la Iglesia sin tratamiento previo, debido a que la planta de tratamiento se encontraba colmatada…”, señala en uno de sus apartes la resolución.Según se desprende de los análisis hechos por laboratorios certificados a las muestras recogidas ese día, las descargas de lixiviados van en contravía de la normatividad ambiental.“Los resultados más preocupantes, en cuanto a los parámetros puntuales establecidos en el Artículo 74 del Decreto 1594 de 1984, son las concentraciones de Fenol (mg Fenoles/L) y Cromo Hexavalente (mg CR/L)”, dice el informe de análisis de resultados de laboratorio.En lo referente a Fenoles la concentración máxima permitida es de 0.2 mg/litro, y al comparar los valores obtenidos en las muestras, se concluye que hay contaminación, directamente sobre el recurso hídrico.-Salida del Pondaje: 3.08-Vía: 2.29-Caja: 1.95-Final: 2.2En cuanto al Cromo Hexavalente el Decreto establece un máximo permisible de 0.5 mg Cr6/L, y los estudios arrojaron resultados por encima de ese valor:-Salida Pondaje: 0.68-Vía: 0.88-Caja: 0.67-Final: 0.89Nuevas muestras fueron tomadas por la autoridad ambiental el día 25 de Junio del año en curso. “Se observa incumplimiento normativo referente al porcentaje de remoción en carga (kg/día) de los parámetros sólidos suspendidos totales y grasas y aceites, presentándose remociones de 71.1 y 2.1 porciento (…)uno de los problemas principales del sitio de disposición se constituye en la poca eficiencia en la remoción de sólidos dejando entrever que el principal tratamiento es de tipo físico químico, basados en los altos porcentajes alcanzados en los parámetros DQO y DBO5”, concluye el análisis.Las muestras del 25 de Junio mostraron niveles de Fenoles de 0.66 mg F/ L, por encima de la normatividad, y altas concentraciones de DBO5, DQO, sólidos suspendidos totales y nitrógenos, lo que hace que “el vertimiento ejerza una gran presión, de forma continua, sobre el recurso hídrico, en este caso la Quebrada la Iglesia”.Ante las evidencias técnicas de contaminación, en el artículo tercero de la resolución sancionatoria, la CDMB le impone a la EMAB “la obligación de implementar una etapa de tratamiento adicional para los lixiviados generados en el sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco, que cumpla con el porcentaje de remoción de sólidos necesario y que sea capaz de degradar los altos contenidos de fenoles y de cromo en el afluente, así como elaborar un plan de contingencia para el derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas, con el fin de establecer procedimientos y acciones de respuesta inmediata, ante hechos como los presentados el 10 de mayo, y mitigar los impactos ambientales no previstos, labores que deberán ejecutarse en un término no mayor a un mes”.Si se llegara a incumplir la última obligación, el infractor deberá cancelar 550 millones de pesos adicionales.Al respecto de estas afectaciones el director general de la CDMB Arley Anaya Méndez manifestó su preocupación por la contaminación con Fenol de la Quebrada la Iglesia, debido a su carácter tóxico. “Las aguas de esta quebrada discurren a otros afluentes como el río de Oro. Vamos a contratar un estudio con la UIS y la Universidad de Cali para verificar cómo estos fenómenos de vertimientos pueden traer graves riesgos para la salud humana como malformaciones”, manifestó el Anaya Méndez.
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