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CDMB reglamenta el manejo de los residuos sólidos orgánicos

Septiembre 3 de 2013
cerdosMediante la Resolución 1051, la CDMB estableció las normas para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos (excretas y mortalidades) que se generen en la actividad de producción animal en el área de su jurisdicción.
De ahora en adelante, todo generador y procesador de residuos de origen animal deberá registrar la granja y/o planta de estabilización ante la CDMB y cumplir con los lineamientos ambientales. Igualmente, deberá suministrar la descripción de la alternativa donde incluya los procedimientos y especificaciones técnicas del proceso seleccionado para manejo de los residuos sólidos.
Para el registro de los generadores (granjas) y procesadoras (planta de estabilización) de residuos sólidos de producción animal, el propietario y/o representante legal deberá presentar ante la CDMB los siguientes documentos:
1- Certificado de uso del suelo del predio, expedido por Planeación Municipal. 2- Certificado de Libertad y Tradición del inmueble. 3- Cédula de Ciudadanía del propietario y/o representante legal. 4- Fotocopia del Registro ICA. 5- Cantidad de animales y frecuencia anual del proceso productivo. 6- Volumen de excretas producidas.
El desarrollo de las actividades de producción animal reguladas en la presente Resolución, está sujeto a las siguientes disposiciones ambientales:
1- La mortalidad deberá ser estabilizada o tratada en las granjas y no podrá ser sacada de ella hasta tanto el proceso se encuentre debidamente culminado, para que no genere olores ofensivos ni vectores cuando se utilice como recuperador de suelos o abonos de cultivos o praderas.
2- Las excretas provenientes de los procesos productivos de las granjas avícolas, deberán ser sometidas a un proceso térmico de sanitización dentro del predio, antes de ser retiradas.
3- En caso tal que el generador de residuos sólidos de origen animal, no pueda compostarlo o estabilizarlo dentro de sus instalaciones, deberá presentar una constancia escrita donde especifique su destino final, para culminar así el proceso, antes de comercializarlo o utilizarlo como recuperador de suelos o abono de cultivos y praderas.
4- La CDMB efectuará el seguimiento ambiental a las granjas de producción animal y plantas de compostaje, para verificar el adecuado manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos orgánicos, antes de ser comercializados.
Todo generador de residuos de excretas y mortalidad deberá acatar las siguientes disposiciones de carácter técnico ambiental, para su manejo o tratamiento:
1- Evitar la generación de olores ofensivos y de vectores durante el proceso de estabilización y compostaje.
2- 2- El producto final del proceso de estabilización y compostaje deberá garantizar, que al momento de ser utilizado como recuperador de suelos, no genere olores ofensivos ni vectores.
El incumplimiento a las Normas Ambientales para el manejo de los residuos sólidos orgánicos (excretas y mortalidad) que se generen en el sector de producción animal, en granjas o plantas de compostaje en el área de jurisdicción de la CDMB, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, sin perjuicio de las funciones otorgadas a las demás autoridades competentes, relacionadas con estas labores.
  Mediante la Resolución 1051, la CDMB estableció las normas para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos (excretas y mortalidades) que se generen en la actividad de producción animal en el área de su jurisdicción. De ahora en adelante, todo generador y procesador de residuos de origen animal deberá registrar la granja y/o planta de estabilización ante la CDMB y cumplir con los lineamientos ambientales. Igualmente, deberá suministrar la descripción de la alternativa donde incluya los procedimientos y especificaciones técnicas del proceso seleccionado para manejo de los residuos sólidos.Para el registro de los generadores (granjas) y procesadoras (planta de estabilización) de residuos sólidos de producción animal, el propietario y/o representante legal deberá presentar ante la CDMB los siguientes documentos:1- Certificado de uso del suelo del predio, expedido por Planeación Municipal. 2- Certificado de Libertad y Tradición del inmueble. 3- Cédula de Ciudadanía del propietario y/o representante legal. 4- Fotocopia del Registro ICA. 5- Cantidad de animales y frecuencia anual del proceso productivo. 6- Volumen de excretas producidas.El desarrollo de las actividades de producción animal reguladas en la presente Resolución, está sujeto a las siguientes disposiciones ambientales:1- La mortalidad deberá ser estabilizada o tratada en las granjas y no podrá ser sacada de ella hasta tanto el proceso se encuentre debidamente culminado, para que no genere olores ofensivos ni vectores cuando se utilice como recuperador de suelos o abonos de cultivos o praderas.2- Las excretas provenientes de los procesos productivos de las granjas avícolas, deberán ser sometidas a un proceso térmico de sanitización dentro del predio, antes de ser retiradas.3- En caso tal que el generador de residuos sólidos de origen animal, no pueda compostarlo o estabilizarlo dentro de sus instalaciones, deberá presentar una constancia escrita donde especifique su destino final, para culminar así el proceso, antes de comercializarlo o utilizarlo como recuperador de suelos o abono de cultivos y praderas.4- La CDMB efectuará el seguimiento ambiental a las granjas de producción animal y plantas de compostaje, para verificar el adecuado manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos orgánicos, antes de ser comercializados.Todo generador de residuos de excretas y mortalidad deberá acatar las siguientes disposiciones de carácter técnico ambiental, para su manejo o tratamiento:1- Evitar la generación de olores ofensivos y de vectores durante el proceso de estabilización y compostaje.2- 2- El producto final del proceso de estabilización y compostaje deberá garantizar, que al momento de ser utilizado como recuperador de suelos, no genere olores ofensivos ni vectores.El incumplimiento a las Normas Ambientales para el manejo de los residuos sólidos orgánicos (excretas y mortalidad) que se generen en el sector de producción animal, en granjas o plantas de compostaje en el área de jurisdicción de la CDMB, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, sin perjuicio de las funciones otorgadas a las demás autoridades competentes, relacionadas con estas labores.
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