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Socializan normas para el manejo de residuos sólidos de producción animal

Septiembre 24 de 2013
cerdos Los voceros de las avícolas de la región, convocados por Fenavi, y los alcaldes, o sus representantes, se reunirán mañana en una gran jornada de socialización de la Resolución 1051 del pasado 30 de agosto, emitida por la autoridad ambiental para fijar las normas relacionadas con el manejo y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos (excretas y mortalidades) que se generen en la actividad de producción animal.
El encuentro será a partir de las 8:00 de la mañana, en el auditorio de la CDMB y será presidido por el Subdirector de Gestión Ambiental Rural, Sugar, Óscar René Durán.
Según la Resolución 1051, de ahora en adelante, todo generador y procesador de residuos de origen animal deberá registrar la granja y/o planta de estabilización ante la CDMB y cumplir con los lineamientos ambientales. Igualmente, deberá suministrar la descripción de la alternativa donde incluya los procedimientos y especificaciones técnicas del proceso seleccionado para manejo de los residuos sólidos.
Para el registro de los generadores (granjas) y procesadoras (planta de estabilización) de residuos sólidos de producción animal, el propietario y/o representante legal deberá presentar ante la autoridad ambiental los siguientes documentos:
1- Certificado de uso del suelo del predio, expedido por Planeación Municipal. 2- Certificado de Libertad y Tradición del inmueble. 3- Cédula de Ciudadanía del propietario y/o representante legal. 4- Fotocopia del Registro ICA. 5- Cantidad de animales y frecuencia anual del proceso productivo. 6- Volumen de excretas producidas.
El desarrollo de las actividades de producción animal reguladas en la presente, está sujeto a las siguientes disposiciones ambientales:
1- La mortalidad deberá ser estabilizada o tratada en las granjas y no podrá ser sacada de ella hasta tanto el proceso se encuentre debidamente culminado, para que no genere olores ofensivos ni vectores cuando se utilice como recuperador de suelos o abonos de cultivos o praderas.
2- Las excretas provenientes de los procesos productivos de las granjas avícolas, deberán ser sometidas a un proceso térmico de sanitización dentro del predio, antes de ser retiradas.
3- En caso tal que el generador de residuos sólidos de origen animal no pueda compostarlo, o, estabilizarlo dentro de sus instalaciones, deberá presentar una constancia escrita donde especifique su destino final, para culminar así el proceso, antes de comercializarlo o utilizarlo como recuperador de suelos o abono de cultivos y praderas.
4- La CDMB efectuará el seguimiento ambiental a las granjas de producción animal y plantas de compostaje, para verificar el adecuado manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos orgánicos, antes de ser comercializados.
Todo generador de residuos de excretas y mortalidad deberá acatar las siguientes disposiciones de carácter técnico ambiental, para su manejo o tratamiento:
1- Evitar la generación de olores ofensivos y de vectores durante el proceso de estabilización y compostaje.
2- El producto final del proceso de estabilización y compostaje deberá garantizar, que al momento de ser utilizado como recuperador de suelos, no genere olores ofensivos ni vectores.
El incumplimiento a las Normas Ambientales para el manejo de los residuos sólidos orgánicos (excretas y mortalidad) que se generen en el sector de producción animal, en granjas o plantas de compostaje, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, sin perjuicio de las funciones otorgadas a las demás autoridades competentes, relacionadas con estas labores.
  Los voceros de las avícolas de la región, convocados por Fenavi, y los alcaldes, o sus representantes, se reunirán mañana en una gran jornada de socialización de la Resolución 1051 del pasado 30 de agosto, emitida por la autoridad ambiental para fijar las normas relacionadas con el manejo y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos (excretas y mortalidades) que se generen en la actividad de producción animal. El encuentro será a partir de las 8:00 de la mañana, en el auditorio de la CDMB y será presidido por el Subdirector de Gestión Ambiental Rural, Sugar, Óscar René Durán.Según la Resolución 1051, de ahora en adelante, todo generador y procesador de residuos de origen animal deberá registrar la granja y/o planta de estabilización ante la CDMB y cumplir con los lineamientos ambientales. Igualmente, deberá suministrar la descripción de la alternativa donde incluya los procedimientos y especificaciones técnicas del proceso seleccionado para manejo de los residuos sólidos.Para el registro de los generadores (granjas) y procesadoras (planta de estabilización) de residuos sólidos de producción animal, el propietario y/o representante legal deberá presentar ante la autoridad ambiental los siguientes documentos:1- Certificado de uso del suelo del predio, expedido por Planeación Municipal. 2- Certificado de Libertad y Tradición del inmueble. 3- Cédula de Ciudadanía del propietario y/o representante legal. 4- Fotocopia del Registro ICA. 5- Cantidad de animales y frecuencia anual del proceso productivo. 6- Volumen de excretas producidas.El desarrollo de las actividades de producción animal reguladas en la presente, está sujeto a las siguientes disposiciones ambientales:1- La mortalidad deberá ser estabilizada o tratada en las granjas y no podrá ser sacada de ella hasta tanto el proceso se encuentre debidamente culminado, para que no genere olores ofensivos ni vectores cuando se utilice como recuperador de suelos o abonos de cultivos o praderas.2- Las excretas provenientes de los procesos productivos de las granjas avícolas, deberán ser sometidas a un proceso térmico de sanitización dentro del predio, antes de ser retiradas.3- En caso tal que el generador de residuos sólidos de origen animal no pueda compostarlo, o, estabilizarlo dentro de sus instalaciones, deberá presentar una constancia escrita donde especifique su destino final, para culminar así el proceso, antes de comercializarlo o utilizarlo como recuperador de suelos o abono de cultivos y praderas.4- La CDMB efectuará el seguimiento ambiental a las granjas de producción animal y plantas de compostaje, para verificar el adecuado manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos orgánicos, antes de ser comercializados.Todo generador de residuos de excretas y mortalidad deberá acatar las siguientes disposiciones de carácter técnico ambiental, para su manejo o tratamiento:1- Evitar la generación de olores ofensivos y de vectores durante el proceso de estabilización y compostaje.2- El producto final del proceso de estabilización y compostaje deberá garantizar, que al momento de ser utilizado como recuperador de suelos, no genere olores ofensivos ni vectores.El incumplimiento a las Normas Ambientales para el manejo de los residuos sólidos orgánicos (excretas y mortalidad) que se generen en el sector de producción animal, en granjas o plantas de compostaje, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, sin perjuicio de las funciones otorgadas a las demás autoridades competentes, relacionadas con estas labores.
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