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La CDMB sí puede administrar la Empas. Superservicios emite concepto

Marzo 10 de 2014
Con fundamento en la ley 1450 de 2011 que reguló las inversiones de las Corporaciones Autónomas Regionales en el sector de agua potable y saneamiento básico, la Superintendencia de Servicios Públicos clarificó que la CDMB sí puede administrar a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander, Empas.

La respuesta del ente de control obedece a la consulta elevada por esta Corporación, en la que solicita resolver todas las inquietudes que se generaron con la reforma estatutaria realizada a la Empas y la participación en la composición accionaria, propiedad, administración y operación de Empas S.A E.S.P

De acuerdo con el concepto de la Superservicios, si bien la Ley 1450 expone que las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán participar en la composición accionaria de un prestador de servicios públicos domiciliarios, esta no aplica a las Corporaciones que sean accionistas o hayan efectuado sus inversiones con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley.

Para el caso de la creación de la Empas, la empresa fue constituida mediante escritura pública 2803 del 22 de octubre de 2006.
Al respecto, Humberto Prada, subdirector de Gestión del RIESGO y Seguridad Territorial de la CDMB y ex Gerente de la Piedecuestana de Servicios Públicos, explicó que “la CDMB es propietaria del 99% de la Empas y debe actuar sobre ella, porque es su obligación cuidar el patrimonio. El concepto de la Superintendencia es muy claro, incluso lo emitido por el Tribunal Administrativo de Santander queda en un escenario que ya cambió, porque la Ley 1450 de 2011 es clara en ese sentido. Este escenario es nuevo y les permite a las corporaciones tomar decisiones”.

Ahora le corresponde a la Superintendencia de Sociedades emitir su concepto frente a la modificación de los estatutos de la Empas. “Su concepto estoy seguro será mucho más en derecho privado y le dará la razón a la asamblea de accionistas, porque sencillamente actuó para tomar las decisiones que más le favorezcan a la empresa y los asociados”.
  Con fundamento en la ley 1450 de 2011 que reguló las inversiones de las Corporaciones Autónomas Regionales en el sector de agua potable y saneamiento básico, la Superintendencia de Servicios Públicos clarificó que la CDMB sí puede administrar a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander, Empas. La respuesta del ente de control obedece a la consulta elevada por esta Corporación, en la que solicita resolver todas las inquietudes que se generaron con la reforma estatutaria realizada a la Empas y la participación en la composición accionaria, propiedad, administración y operación de Empas S.A E.S.PDe acuerdo con el concepto de la Superservicios, si bien la Ley 1450 expone que las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán participar en la composición accionaria de un prestador de servicios públicos domiciliarios, esta no aplica a las Corporaciones que sean accionistas o hayan efectuado sus inversiones con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley.Para el caso de la creación de la Empas, la empresa fue constituida mediante escritura pública 2803 del 22 de octubre de 2006.Al respecto, Humberto Prada, subdirector de Gestión del RIESGO y Seguridad Territorial de la CDMB y ex Gerente de la Piedecuestana de Servicios Públicos, explicó que “la CDMB es propietaria del 99% de la Empas y debe actuar sobre ella, porque es su obligación cuidar el patrimonio. El concepto de la Superintendencia es muy claro, incluso lo emitido por el Tribunal Administrativo de Santander queda en un escenario que ya cambió, porque la Ley 1450 de 2011 es clara en ese sentido. Este escenario es nuevo y les permite a las corporaciones tomar decisiones”.Ahora le corresponde a la Superintendencia de Sociedades emitir su concepto frente a la modificación de los estatutos de la Empas. “Su concepto estoy seguro será mucho más en derecho privado y le dará la razón a la asamblea de accionistas, porque sencillamente actuó para tomar las decisiones que más le favorezcan a la empresa y los asociados”.
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