Vence plazo para el registro de información de generadores de residuos o desechos peligrosos y el Rua
Marzo 21 de 2014
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, comunica a las empresas manufactureras del área de su jurisdicción, que el próximo 31 de marzo vence el plazo para registrar la información de GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS en el aplicativo web del IDEAM, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1362 de 2007 y el Decreto 4741 de 2005.
Así lo informó, William Gómez Ospina, coordinador de Gestión de Residuos de la autoridad ambiental, señalando que de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 12 de la dicha resolución, en caso de violación a las disposiciones normativas, las autoridades ambientales impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, las cuales pueden consistir en multas diarias hasta por 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; suspensión del registro o de la licencia y cierre temporal o definitivo del establecimiento.
Igualmente advierte, que las empresas del sector manufacturero adscritas a su jurisdicción, deben diligenciar la actualización anual del REGISTRO UNICO AMBIENTAL RUA, establecido por la Resolución del IDEAM No. 1023 de 2010, en los siguientes plazos:
Último dígito del NIT (sin código de verificación) - Plazo para el diligenciamiento inicial y la actualización anual a partir del año 2011
0 a 2 Entre el 1° y el 31 de Enero de cada año
3 a 6 Entre el 1° y el 28 de Febrero de cada año
7 a 9 Entre el 1° y el 31 de Marzo de cada año.
El incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar al régimen sancionatorio según lo estipulado en el Artículo 15° de la resolución en mención, que determina, que en caso de violación a lo dispuesto, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias, según lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, comunica a las empresas manufactureras del área de su jurisdicción, que el próximo 31 de marzo vence el plazo para registrar la información de GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS en el aplicativo web del IDEAM, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1362 de 2007 y el Decreto 4741 de 2005. Así lo informó, William Gómez Ospina, coordinador de Gestión de Residuos de la autoridad ambiental, señalando que de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 12 de la dicha resolución, en caso de violación a las disposiciones normativas, las autoridades ambientales impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, las cuales pueden consistir en multas diarias hasta por 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; suspensión del registro o de la licencia y cierre temporal o definitivo del establecimiento. Igualmente advierte, que las empresas del sector manufacturero adscritas a su jurisdicción, deben diligenciar la actualización anual del REGISTRO UNICO AMBIENTAL RUA, establecido por la Resolución del IDEAM No. 1023 de 2010, en los siguientes plazos: Último dígito del NIT (sin código de verificación) - Plazo para el diligenciamiento inicial y la actualización anual a partir del año 2011 0 a 2 Entre el 1° y el 31 de Enero de cada año 3 a 6 Entre el 1° y el 28 de Febrero de cada año 7 a 9 Entre el 1° y el 31 de Marzo de cada año. El incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar al régimen sancionatorio según lo estipulado en el Artículo 15° de la resolución en mención, que determina, que en caso de violación a lo dispuesto, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias, según lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, comunica a las empresas manufactureras del área de su jurisdicción, que el próximo 31 de marzo vence el plazo para registrar la información de GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS en el aplicativo web del IDEAM, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1362 de 2007 y el Decreto 4741 de 2005.
Así lo informó, William Gómez Ospina, coordinador de Gestión de Residuos de la autoridad ambiental, señalando que de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 12 de la dicha resolución, en caso de violación a las disposiciones normativas, las autoridades ambientales impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, las cuales pueden consistir en multas diarias hasta por 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; suspensión del registro o de la licencia y cierre temporal o definitivo del establecimiento.
Igualmente advierte, que las empresas del sector manufacturero adscritas a su jurisdicción, deben diligenciar la actualización anual del REGISTRO UNICO AMBIENTAL RUA, establecido por la Resolución del IDEAM No. 1023 de 2010, en los siguientes plazos:
Último dígito del NIT (sin código de verificación) - Plazo para el diligenciamiento inicial y la actualización anual a partir del año 2011
0 a 2 Entre el 1° y el 31 de Enero de cada año
3 a 6 Entre el 1° y el 28 de Febrero de cada año
7 a 9 Entre el 1° y el 31 de Marzo de cada año.
El incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar al régimen sancionatorio según lo estipulado en el Artículo 15° de la resolución en mención, que determina, que en caso de violación a lo dispuesto, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias, según lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, comunica a las empresas manufactureras del área de su jurisdicción, que el próximo 31 de marzo vence el plazo para registrar la información de GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS en el aplicativo web del IDEAM, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1362 de 2007 y el Decreto 4741 de 2005. Así lo informó, William Gómez Ospina, coordinador de Gestión de Residuos de la autoridad ambiental, señalando que de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 12 de la dicha resolución, en caso de violación a las disposiciones normativas, las autoridades ambientales impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, las cuales pueden consistir en multas diarias hasta por 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; suspensión del registro o de la licencia y cierre temporal o definitivo del establecimiento. Igualmente advierte, que las empresas del sector manufacturero adscritas a su jurisdicción, deben diligenciar la actualización anual del REGISTRO UNICO AMBIENTAL RUA, establecido por la Resolución del IDEAM No. 1023 de 2010, en los siguientes plazos: Último dígito del NIT (sin código de verificación) - Plazo para el diligenciamiento inicial y la actualización anual a partir del año 2011 0 a 2 Entre el 1° y el 31 de Enero de cada año 3 a 6 Entre el 1° y el 28 de Febrero de cada año 7 a 9 Entre el 1° y el 31 de Marzo de cada año. El incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar al régimen sancionatorio según lo estipulado en el Artículo 15° de la resolución en mención, que determina, que en caso de violación a lo dispuesto, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias, según lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
< Prev | Próximo > |
---|