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Naturaleza Jurídica

"La Corporación autónoma regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga", CDMB, es un ente corporativo autónomo creado por la ley 99 de 1993, de carácter público, que se relaciona con el nivel nacional, departamental y municipal, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, tendrá los siguientes órganos de Dirección y Administración:

a. La Asamblea Corporativa.

b. El Consejo Directivo.

c. El Director General.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes de los órganos de Dirección y Administración de la Corporación, para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarán criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general.

 

LA ASAMBLEA CORPORATIVA

INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA: Es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrado por todos los representantes legales de las entidades territoriales que hacen parte de su jurisdicción.

Los representantes legales de las entidades territoriales que conforman la Asamblea Corporativa podrán delegar su participación en las reuniones, en empleados públicos del nivel directivo o asesores de la respectiva entidad territorial.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA:

a. Elegir como integrantes del Consejo Directivo de la Corporación a dos (2) representantes del sector privado para períodos de tres (3) años, y a cuatro (4) alcaldes de los municipios de su jurisdicción para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral.

b. Designar el Revisor Fiscal de la Corporación y su suplente.

c. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración.

d. Conocer y aprobar las cuentas de resultados de cada período anual.

e. Adoptar los Estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

f. Fijar los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos, por la asistencia a sus sesiones plenarias de carácter ordinario y extraordinario.

g. Las demás que le fije la Ley y sus reglamentos.

REUNIONES:

Las reuniones de la Asamblea Corporativa se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sean convocados por el Director General o por el Presidente de la Asamblea. Excepcionalmente la Asamblea podrá ser convocada por el Revisor Fiscal para asuntos que tengan relación exclusiva con sus funciones.

REUNIÓN ORDINARIA.

La reunión ordinaria de la Asamblea Corporativa se efectuará en la última semana del mes de febrero de cada año, y en ella podrá ocuparse de cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita del Presidente del Consejo Directivo o en su defecto del Director General de la Corporación, o se publicará en un diario de circulación nacional o regional, en la cual se especificará la fecha, lugar y hora de la reunión, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

Cuando no fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúna por falta de quórum, se citará nuevamente dentro de los ocho días siguientes, utilizando el procedimiento anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 19 de estos estatutos que regula el quórum y votación de la Asamblea Corporativa

REUNIONES EXTRAORDINARIAS.

Las reuniones de carácter extraordinario de la Asamblea podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa, por el Gobernador, por la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo o por el Director General con antelación no inferior a ocho (8) días calendario. En las sesiones extraordinarias, el órgano que hace la convocatoria deberá indicar previamente los motivos de ella y los asuntos que serán sometidos a su consideración. La Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratar los temas para los que sea convocada.A las sesiones de la Asamblea Corporativa, podrán concurrir las personas que la Asambleadetermine, cuando las circunstancias lo requieran.

CONVOCATORIA A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA:

Las convocatorias a las reuniones de la Asamblea Corporativa deberán hacerse mediante comunicación escrita y en la página WEB de la entidad, se convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que integran la Asamblea Corporativa con indicación de la fecha, hora y lugar de la reunión y los temas a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse, salvo que por mayoría, la Asamblea decida otra cosa.

A las reuniones de la Asamblea Corporativa podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director General de la Corporación, el Revisor Fiscal y las personas que el Consejo Directivo determine cuando las circunstancias lo requieran, previa invitación formulada por el Presidente del Consejo Directivo.

QUORUM Y VOTACIÓN:

Constituye quórum deliberatorio y decisorio la presencia en el recinto de la sesión de mas de la mitad de los representantes legales de las entidades territoriales de la jurisdicción de la corporación. Los miembros de la Asamblea Corporativa tendrán en sus deliberaciones y decisiones el derecho a un voto por la entidad territorial que representan. Cada miembro de la Asamblea Corporativa sólo podrá representar, a efectos de votación, a la entidad territorial de la cual es representante legal; pero podrá delegar su participación en un Secretario de Despacho, mediante acto administrativo de delegación. De no existir Quórum en la reunión citada, se convocará a una nueva reunión de la Asamblea Corporativa, en los términos establecidos en el artículo anterior.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga estará integrado por:

a. El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado, quien lo presidirá;

b. Un (1) representante del Presidente de la República;

c. Un (1) representante del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

d. Cuatro (4) alcaldes de los municipios de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa para períodos de un (1) año, por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representadas las diferentes subregiones de la jurisdicción de la Corporación;

e. Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea;

f. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales, elegidos por ellas mismas;

g. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga,

a. Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los Estatutos de la Corporación y de sus reformas.

b. Determinar la planta de personal de la Corporación.

c. Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes.

d. Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas sobre el estatuto de contratación de la entidad.

e. Autorizar la contratación de recursos del crédito.

f. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley.

g. Aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

h. Autorizar la delegación de funciones de la Corporación.

i. Aprobar el plan general de actividades, el presupuesto anual de ingresos y gastos y el programa de inversiones de la Corporación.

j. Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios, o remover por la mayoría exigida en los estatutos, al Director General de la Corporación.

k. Expedir las normas y reglamentos generales de la entidad, conforme a la normatividad vigente.

l. Estudiar y aprobar el Plan de Acción Trienal – PAT y el Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR, que fuesen presentados por parte del Director General.

m. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia

n. Otorgar licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y designar un encargado para estos periodos, dentro de los funcionarios del nivel directivo de la Corporación.

o. Solicitar al Director General informes sobre la gestión de la Entidad.

p. Las demás que le otorguen la ley, los Estatutos o la Asamblea Corporativa.

 EL DIRECTOR GENERAL

El Director General es el representante legal de la Corporación Autónoma Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga y su primera autoridad ejecutiva. El Director General no es agente de los integrantes del Consejo Directivo y actuará a nivel regional con autonomía técnica, consultando la política nacional. Atenderá las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los representantes de la comunidad y del sector privado que sean dados a través de los órganos de dirección.

CALIDADES DEL DIRECTOR GENERAL:

Para ser nombrado Director General de la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Título Profesional Universitario.

b. Título de formación avanzada de postgrado o tres (3) años de experiencia profesional.

c. Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación Autónoma Regional.

d. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

FUNCIONES:

Son funciones del Director General de la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga, las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en particular en estos estatutos, así:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Corporación y ejercer su representación legal.

b. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y el Consejo Directivo.

c. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas que se requieren para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.

d. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de reglamento interno.

e. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones, celebrar los contratos y convenios que se requieren para el normal funcionamiento y el logro de los objetivos y funciones de la entidad.

El Director General podrá celebrar, sin autorización previa del Consejo Directivo, contratos o convenios sin límite de cuantía.

f. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales o litigiosos y demás actuaciones que lo requieran.

g. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de funciones, previa autorización del Consejo Directivo.

h. Nombrar y remover el personal de la Corporación.

i. Administrar y velar por la adecuada utilización de los  bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.

j. Rendir informes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

k. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos.

l. Convocar a las reuniones extraordinarias de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo cuando así lo considere necesario, de conformidad con los presentes estatutos.

m. Designar las personas que deben representar a la Corporación en cualquier actividad o comisión en que deba estar presente.

n. Dirigir, coordinar y controlar la gestión laboral del personal de la Corporación y resolver sobre todo lo relativo a las situaciones o novedades administrativas.

o. Adoptar el manual específico de funciones y requisitos de los empleados de la entidad, y conformar, fusionar o suprimir unidades, áreas o secciones de trabajo para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

p. Las demás funciones que le señalen las normas legales vigentes.


Son funciones de la Corporación las siguientes:

A. FUNCIONES DE PLANEACIÓN.

1. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del SistemaNacional Ambiental ( SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;

2. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

3. Apoyar a los Consejos Municipales, a las Asambleas Departamentales y a los Consejos de las Entidades Territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional

B. FUNCIONES DE NORMATIZACIÓN

1. Fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de emisiones, descargas, transporte o deposito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que losdefinidos por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial;

2. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficasubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;

3. Sin perjuicios de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313, numeral 7º de la Constitución Política, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del setenta por ciento del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente;

C. FUNCIONES DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y APOYO

1. Prestar asistencia técnica a entidades públicas, privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

D. FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN

1. Ejercer la función de la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

3. Recaudar, conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

4. Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las áreas del sistema de parques nacionales que ese Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil;

5. Reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fije la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción;

6. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público yadelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas e imponer lasservidumbres a que haya lugar conforme a la ley;

  

E. FUNCIONES DE EJECUCIÓN

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidas por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como las del orden regional que le fueren confiadas conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;

2. Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables dentro de su jurisdicción;

3. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenimiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del sistema nacional de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes. Cuando se trate de obras de riego y avenimiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de licencia ambiental, ésta deberá ser expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

4. Ejecutar, administrar, operar y mantener, en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;

5. Adelantar con las administraciones municipales o distritales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto RIESGO, tales como el control de erosión, manejo de causes y reforestación;

6. Realizar y fomentar actividades de repoblación, restauración y conservación de ecosistemas boscosos, de la fauna y flora acuática y terrestre;

7. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la Ley;

8. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas;

F. FUNCIONES DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN

1. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional;

2. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y otros centros o instituciones cuya misión se articule en el ámbito de la Corporación), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;

3. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental - SINA;

4. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

 

G. FUNCIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

1. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y deposito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a las que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta ley;

2. Ejercer las funciones de evaluación, control, monitoreo y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

3. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la Ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables;

4. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes a la reparación de los daños causados;

CDMB  CDMB