Las emisiones de fuentes fijas corresponden a las emisiones o descargas de contaminantes al aire causadas por una fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aún cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa, un ejemplo de estas emisiones son las causadas por chimeneas, calderas, hornos, etc.
1. Inventario de Emisiones Fuentes Fijas Vía Girón - Bucaramanga 2010
2. Inventario de Emisiones Fuentes Fijas Vía Palenque - Café Madrid 2009
La CDMB aplica normas y principios generales para la protección atmosférica y los mecanismos de seguimiento, control y monitoreo de la contaminación del aire.
Lo anterior con el fin de preservar la calidad del aire y reducir o evitar el deterioro del medio ambiente ocasionado por la emisión de contaminantes químicos, físicos o por fuentes fijas o móviles.
Para ello, la entidad realiza periódicamente diferentes actividades de revisión objetiva, sistemática y documentada de todas las prácticas y procedimientos de las empresas y establecimientos, con el fin de verificar el cumplimientos de las normas ambientales, identificar los responsables y hacer cumplir uno de sus objetivos:
"Reducir al máximo el impacto de las prácticas inadecuadas sobre el medio ambiente".
Esta labor es realizada por el Grupo de Seguimiento y Monitoreo Ambiental, de la Subdirección de Control Ambiental al Desarrollo Territorial. Desde allí se atienden las solicitudes de la comunidad afectada por las prácticas en contra del medio ambiente. El procedimiento es el siguiente:
1. Preparación: En esta etapa se define la información requerida según el establecimiento o empresa y se prepara una lista preliminar de verificación.
2. Ejecución:
Es la fase de recolección de la información inicial, revisión de documentos, informes y reportes de interés y la visita de inspección a las instalaciones.
3. Preparación del informe:
Para la preparación del informe se reseña el resumen de hallazgos y reporte de no conformidades para establecer el grado de cumplimiento de la empresa auditada. En este informe se hacen requerimientos al establecimiento o industria o si es necesario, se solicita el inicio del trámite para la solicitud del permiso de emisiones atmosféricas.
4. Seguimiento:
Esta actividad se desarrolla en la medida en que se vencen los plazos para realizar las obras o medidas de mitigación a la empresa auditada y se supera a través de la implementación de acciones correctivas conducentes a la superación de incumplimiento o no conformidad de la normatividad.
En el caso que la empresa en cuestión no cumpla los plazos y luego de una verificación, se realiza un informe técnico con el fin de que se adelante el proceso sancionatorio correspondiente, en la oficina jurídica de la Subdirección. Este proceso se sustenta en la información técnica existente y otra adicional que pueda recurrir, para ello se realizan.
» Permisos de Emisión Atmosférica
El permiso de emisión atmosférica es aquel que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones, por un periodo limitado.
Requerirá permiso previo de emisión atmosférica la realización de alguna de las siguientes actividades, obras y/o servicios públicos o privados:
•Quemas abiertas controladas en zonas rurales.
•Descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio.
•Emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación minera a cielo abierto.
•Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos.
•Operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga en puertos, susceptible de generar emisiones al aire.
•Operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial o comercial.
•Quema de combustibles, en operación ordinaria, de campos de explotación de petróleo y gas.
•Procesos o actividades susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas.
•Producción de lubricantes y combustibles.
•Refinación y almacenamiento de petróleo y sus derivados y procesos fabriles petroquímicos.
•Operación de plantas termoeléctricas.
•Operación de reactores nucleares.
•Actividades generadoras de olores ofensivos.
•Las demás que el Ministerio del Medio Ambiente establezca, con base en estudios técnicos que indiquen la necesidad de controlar otras emisiones.
El Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución 619 del 7 de julio de 1997 establece parcialmente los factores a partir de los cuales se requerirá permiso previo de emisión atmosférica, teniendo en cuenta criterios tales como:
• Los valores mínimos de consumo de combustibles. •Los volúmenes de producción. • El tipo y volumen de las materias primas consumidas. •El tamaño y la capacidad instalada. •El RIESGO para la salud humana y el riesgo ambiental inherente. •La ubicación y vulnerabilidad del área afectada. •El valor del proyecto obra o actividad. •El consumo de los recursos naturales y de energía. •El tipo y grado de peligrosidad de los residuos generados, según sea el caso.
•Nombre o razón social del solicitante; y del representante legal o apoderado, si los hubiere, con indicación de su domicilio.
•Localización de las instalaciones, del área o de la obra.
•Fecha(s) proyectada(s) de iniciación y terminación de actividades,obras y trabajos, si se trata de emisiones transitorias.
•Concepto sobre el uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales que sustenten y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo.
•Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones. Así mismo, planos que dichas descripciones requieran; flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas.
•Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.
•Estudio técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción; se deberá anexar además información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados.
•Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería.
•Si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas y/o tecnologías limpias.
•Certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica.
•Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado.
•Constancia del pago de los derechos de trámite y otorgamiento del permiso, en los términos y condiciones establecidos por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con la escala tarifaría establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.
•Presentación de estudios técnicos de dispersión, como información obligatoria por la naturaleza o impacto de la obra o actividad proyectada, las solicitudes de permisos de emisión atmosférica para refinerías de petróleos, fábricas de cementos, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, quemas abiertas controladas en actividades agroindustriales y plantas termoeléctricas.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los criterios y factores a partir de los cuales los incineradores, minas y canteras requerirán estudios técnicos de dispersión y regulará los demás casos en que la presentación de dichos estudios sean requeridos.
Procedimiento evaluación fuentes fijas (1.05 MB).
Formatos Fuentes fijas (60.55 kB).
•Ley 99 de diciembre 22 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).
•Decreto 948 de junio de 1995 MAVDT. En relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
•Resolución 898 de 1995. Certificado de Calidad de los combustibles líquidos.
•Resolución 619 de 1997 MAVDT. Industrias, obras, actividades o servicios que requieren permiso de emisiones.
•Resolución 909 de 2008 MAVDT Norma de Emisión admisibles de contaminantes a la atmosfera por Fuentes Fijas.
•Resolución 0802 de 2014: Modifica la Resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones.
•Resolución 760 de 2010: Adopta el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas (modificado por las Resoluciones 2153 de 2010, 1309 de 2010 y 1632 de 2012).
•Resolución 1541 de 2013: Regula la evaluación de las emisiones de olores ofensivos, así como el Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos y Plan de Contingencia.
•Resolución 672 de 2014: Modificación de la Resolución sobre olores ofensivos expedida en 2013.
•Resolución 1377 de 2015: Modifica las Resoluciones 619 de 1997 y 909 de 2008 en lo relacionado con el tratamiento térmico de residuos no peligrosos mediante su aprovechamiento energético.